Servicios esenciales

El mérito está en la lista (y en el permiso para los trabajadores no-esenciales), no en quien repetía consignas oportunistas. Aquí la lista:
1.  Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria  ocasionada  por  el  COVID-19  y  de  la  normativa  aprobada  por  la  Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.2.  Las  que  trabajan  en  las  actividades  que  participan  en  la  cadena  de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación  animal,  productos  higiénicos,  medicamentos,  productos  sanitarios  o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.3.  Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.4.  Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios,  tecnología  sanitaria,  material  médico,  equipos  de  protección,  equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.5.  Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de  la  industria  manufacturera  que  ofrecen  los  suministros,  equipos  y  materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.6.  Las  que  realizan  los  servicios  de  transporte,  tanto  de  personas  como  de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para  ello,  al  amparo  de  la  normativa  aprobada  por  la  autoridad  competente  y  las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.7.  Las  que  prestan  servicios  en  Instituciones  Penitenciarias,  de  protección  civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño  de  servicios  de  seguridad  en  garantía  de  los  servicios  esenciales  y  el abastecimiento a la población.8.  Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.9.  Las  de  los  centros,  servicios  y  establecimientos  sanitarios,  así  como  a  las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad,  y  las  personas  que  trabajen  en  empresas,  centros  de  I+D+I  y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento  de  los  servicios  mínimos  de  las  instalaciones  a  ellos  asociados  y  las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.10.  Las  de  los  centros,  servicios  y  establecimientos  de  atención  sanitaria  a animales.11.   Las  que  prestan  servicios  en  puntos  de  venta  de  prensa  y  en  medios  de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.12.    Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de  inversión,  para  la  prestación  de  los  servicios  que  sean  indispensables,  y  las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13.  Las  de  empresas  de  telecomunicaciones  y  audiovisuales  y  de  servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores  o  subsectores  necesarios  para  su  correcto  funcionamiento,  especialmente aquéllos  que  resulten  imprescindibles  para  la  adecuada  prestación  de  los  servicios públicos,  así  como  el  funcionamiento  del  trabajo  no  presencial  de  los  empleados públicos.14.  Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.15.  Las  que  trabajan  como  abogados,  procuradores,  graduados  sociales, traductores,  intérpretes  y  psicólogos  y  que  asistan  a  las  actuaciones  procesales  no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  y,  de  esta  manera,  cumplan  con  los  servicios  esenciales  fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía  General  del  Estado  y  las  Comunidades  Autónomas  con  competencias  en  la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.16.    Las  que  prestan  servicios  en  despachos  y  asesorías  legales,  gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.17.  Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.18.  Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

LA CARGA VIRAL TAMBIÉN ES UN FACTOR

 Según comentan diversos médicos, «a mayor carga viral, mayor letalidad», incluso con pacientes jóvenes. Tres conclusiones rápidas: 1) los hospitales son peligrosos; 2) Menos contactos sociales nos va a beneficiar siempre porque tendremos menos carga viral que si tenemos muchos; 3) No todo se reduce a una mala suerte de un contacto de baja carga viral.

Soberanía productiva

Esta crisis demuestra que no sólo es importante un gasto público potente en sanidad, sino producción propia de suministros sanitarios, además de unas reservas estratégicas. Es decir, tener soberanía productiva.

Jair Bolsonaro y las escuelas

Jair Bolsonaro se pregunta por qué cerrar escuelas si afecta solo a viejos. Se lo respondo: porque los niños son grupo de transmisión e infectan a los adultos con gran eficacia. Cerrar los colegios es una medida eficaz para reducir el número de contactos sociales. Y el problema de esta pandemia es que la mayoría de los contagios los realizan contagiadores asintomáticos. Por eso se ha descontrolado la situación.